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Sentencia definitiva (en su lapso)
 Exp.: 31.587 / familia.
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE: EL
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 
 SOLICITANTE: ZAMIRA DEL CARMEN PEÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la  cédula de identidad Nº V-5.891.461.
 
 APODERADA JUDICIAL: abogado RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032.
 
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.
 
 
 I
 Se inicia la presente solicitud por escrito presentado para su distribución en fecha 09 de enero 2008, por la ciudadana ZAMIRA DEL CARMEN PEÑA MARTÍNEZ, debidamente asistida por el  abogado RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
 
 Arguye que nació el día 27 de junio de 1960 y, en esa oportunidad fue asentada su partida de nacimiento ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, según acta Nro. 591, folio 300 (legajo), año 1961 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, donde aparece claramente su nombre como ZAMIRA, escrito con la letra  Z que sería lo correcto, pero al solicitar la partida de nacimiento ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, aparece su nombre como SAMIRA, escrito con S  y no con la letra Z como correspondería.
 
 Para  probar  los  hechos  alegados la solicitante consignó copias certificadas de su partida de nacimiento marcadas con la letra A, y la partida que se pretende rectificar marcada con la letra B, y copia simple de su cédula de identidad. Encuentra este Juzgado  que  los documentos consignados  a  los  autos  por  la solicitante  surten  pleno  valor  probatorio  de  conformidad con  el  artículo  429  del  Código  de  Procedimiento  Civil.
 II
 Probado  como  ha  sido  lo  alegado  en  la  tramitación de la  solicitud de  RECTIFICACIÓN  DE  PARTIDA DE NACIMIENTO, este  Juzgado  Tercero  de  Primera  Instancia  en  lo  Civil, Mercantil  y  del  Tránsito  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Área  Metropolitana  de  Caracas, administrando justicia en nombre  de la República y por  autoridad  de la  Ley, de conformidad  con  lo  establecido  en el  artículo  773  del  Código  de  Procedimiento  Civil, declara  CON LUGAR la presente  solicitud  y,  en consecuencia,  se  ordena  la  rectificación  de la partida de nacimiento  de la  ciudadana  ZAMIRA DEL CARMEN PEÑA MARTÍNEZ, en  el  sentido  que  donde  se  asentó  su primer nombre como “Samira”, se  tenga  como  ZAMIRA, que  es lo  correcto.
 
 Se  ordena  oficiar  lo conducente a la Oficina de  Registro Civil correspondiente.
 
 Publíquese, regístrese  y  déjese  copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
 LA SECRETARIA,
 
 
 JANETHE VEZGA C.
 
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