REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 14.583-2007.

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana XIOMARA DORIS RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número V-5.565.301, asistida por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.462. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 0764, folio 382Vto, durante el año 2007; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente el estado civil del causante y de igual forma donde se señala que el causante deja dos hijos, a saber y se transcribe: a.-) “...falleció: JOSÉ LUIS CENTENO RAMIREZ, con cédula de identidad Nº V-2.155.427, de sesenta y dos años de edad, Abogado, Soltero...”, siendo lo correcto “...falleció: JOSÉ LUIS CENTENO RAMIREZ, con cédula de identidad Nº V-2.155.427, de sesenta y dos años de edad, Abogado, Casado con la ciudadana: Xiomara Doris Rodríguez Rivas...”, y b.-) “Deja Dos hijos de nombre: CRISMEL DEL VALLE y FRANCIS MARÍA..”, siendo lo correcto “No deja descendencia”...; a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Acta de Defunción certificada, Acta certifica del Acta de Matrimonio; Partidas de Nacimientos de las ciudadana Crismel del Valle y Francis María, donde se refleja que las referidas ciudadanas son hijas legitimas del ciudadano Sigilfredo José Centeno Padilla y de la ciudadana Carmen Cristina Caña, copia simple de su cédula de identidad.-
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación en la aludida acta, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el bajo el N° 0764, del libro de Acta de Defunción del año 2007, a fin dé que en la misma donde dice y se lee:... “...falleció: JOSÉ LUIS CENTENO RAMIREZ, con cédula de identidad Nº V-2.155.427, de sesenta y dos años de edad, Abogado, Soltero Casado con la ciudadana: Xiomara Doris Rodríguez Rivas...”, en su lugar diga y se lea “...falleció: JOSE LUIS CENTENO RAMIREZ, con cédula de identidad Nº V-2.155.427, de sesenta y dos años de edad, Abogado, Casado,(…)”; y donde diga y se lea:...“(…)“Deja Dos hijos de nombre: CRISMEL DEL VALLE y FRANCIS MARÍA..”, en su lugar diga y se lea “No deja descendencia”...(…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA


HJAS/lgg/ajju
Exp 14.583-2007.