REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE INTIMANTE: CARLOS ESPINOZA CH., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.050.
PARTE INTIMADA: ROSA ANGELA AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No: V-2.995.425. Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Estimación e intimación de Honorarios.
EXPEDIENTE: 2004-10510
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de estimación e intimación de honorarios, mediante escrito presentado en fecha 13/12/2006, por el ciudadano CARLOS ESPINOZA CH., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.050, actuando en su propio nombre y representación, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En el referido escrito adujo el accionante que ejerció acción de amparo contra la ciudadana ROSA ANGELA AULAR, que luego de varios años de procesos, siendo el penúltimo el recurso extraordinario de revisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado ha lugar y a través del cual se ordenó que se dictara nueva sentencia con los parámetros constitucionales, siendo dictada dicha sentencia por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando condenada en costas la referida ROSA ANGELA AULAR.
Fundamenta dicha demanda en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y procede a intimar y estimar sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
1).- Escrito de acción de amparo, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
2).- Diligencia consignando carta suscrita por la ciudadana ROSA AULAR donde consta la amenaza de cortar el servicio de agua, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
3).- Escrito de justificativo de testigos ante la Notaría 21 de Caracas, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
4).- Diligencia consignando tres juegos de copias, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).
5).- Diligencia consignando fotografías, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
6).- Gastos en Clínica Razzetti, incluyendo taxis y medicina, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
7).- Escrito al Juzgado Sexto Civil, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
8).- Diligencia apelando la decisión, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
9).- Diligencia dándose por notificado de la decisión del Juzgado Séptimo Superior, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).
10).- Diligencia consignando copia del recurso extraordinario de revisión y escrito del mismo, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
11).- Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
En fecha 19 de diciembre de 2006, se admitió la acción incoada y se ordenó en esa misma fecha la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este juzgado al segundo día de despacho siguiente a la practica de la intimación, a los fines de que diera contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2007, se agregaron a los autos las resultas de la intimación de la parte demandada en autos, ciudadana ROSA ANGELA AULAR, practicada por el Alguacil del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien deja constancia de haberse entrevistado con la precitada ciudadana y que la misma se negó a firmar la boleta de intimación recibida, por lo que se libró la boleta de notificación señalada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo en fecha 01 de octubre de 2007 cuando la Secretaria Titular del referido Juzgado deja constancia de haber cumplido con las formalidades dispuestas en el prenombrado artículo.
En tal sentido y vista la incomparecencia de la parte intimada a ejercer los recursos que a bien considerase, deben tenerse como ciertos todas las actuaciones intimadas en el escrito libelar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente controversia encuentra su fundamento en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, que reza: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…”; “Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley” y “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.
Debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado, pues éste al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines, a cambio de una justa remuneración. Puede también el abogado actuar judicial o extrajudicialmente y estimar sus honorarios y requerir la intimación del obligado, es esta situación la del caso que nos ocupa, cuando el accionante, ciudadano CARLOS ESPINOZA CH., interpone acción de amparo constitucional en contra de la intimada de autos ROSA ANGELA AULAR y resultando dicho accionante ganancioso procede entonces a estimar e intimar sus honorarios a la obligada en cuestión.
Por otra parte, este juzgador estima que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del abogado es necesario que las actuaciones por él ofrecidas o intimadas se realicen, ya que los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva, son entonces los abogados quienes deben demostrar cual o cuales han sido los servicios prestados, efectuados y de los cuales se derivaría el derecho al cobro de honorarios.
De tal manera que son los profesionales del derecho quienes se encuentran compelidos a probar cuáles fueron sus gestiones, actuaciones y demás actividades que en razón a su profesión efectuaron en el procedimiento judicial con ocasión al cual intiman honorarios profesionales. En el caso de marras, no habiéndose realizado oposición, se admite el derecho a cobrar honorarios y las actuaciones que se reclaman y así se deja establecido.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el derecho ejercido por el abogado CARLOS ESPINOZA CHIRINO, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 25.050, a cobrar los honorarios profesionales en contra de la ciudadana ROSA ANGELA AULAR, de las siguientes actuaciones procesales, las cuales de acuerdo a la reconversión monetaria vigente a partir del 1º de enero de 2008, quedan estimadas asì: 1).- Escrito de acción de amparo, DOS MIL BOLIVARES, (Bs F. 2.000,00). 2).- Diligencia consignando carta suscrita por la ciudadana ROSA AULAR donde consta la amenaza de cortar el servicio de agua, doscientos bolívares (Bs F. 200,00). 3).- Escrito de justificativo de testigos ante la Notaría 21 de Caracas, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs F. 150,00). 4).- Diligencia consignando tres juegos de copias, doscientos bolívares (Bs F. 200,00). 5).- Diligencia consignando fotografías, DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs F. 200,00). 6).- Gastos en Clínica Razzetti, incluyendo taxis y medicina, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs F. 350,00). 7).- Escrito al Juzgado Sexto Civil, DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs F. 200,00). 8).- Diligencia apelando la decisión, DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs F. 200,00). 9).- Diligencia dándose por notificado de la decisión del Juzgado Séptimo Superior, DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs F. 200,00). 10).- Diligencia consignando copia del recurso extraordinario de revisión y escrito del mismo, DOS MIL BOLIVARES, (Bs F. 2.000,00). 11).- Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia, DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs F. 200,00) SEGUNDO: Intimese a la demandada ROSA ANGELA AULAR, a los fines de que pague las cantidades derivadas de las actuaciones demandadas o ejerza el derecho de retasa previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21 de enero de 2008. Años 197º de la independencia y 148º de la federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha, siendo las _________ se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HAS/LGG/yroid
EXP:2004-10510
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