REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ZAIHLY LISSETTE AZAR SANTANA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.485.462.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN PADILLA A. y JOSE ALBERTO NUNES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.335 y 87.323, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GREGORY JAMES BALDEN, mayor de edad, de nacionalidad norteamericana, de este domicilio, titular de la cédula del pasaporte norteamericano No. 032826668; representado por MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.895, actuando como defensora judicial.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: N° 2006-12.512


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de abril de 2004, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por los abogados RUBEN PADILLA A., y JOSE ALBERTO NUNES, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ZAIHLY LISSETE AZAR SANTANA, antes identificados, por DIVORCIO, contra el ciudadano GREGORY JAMES BALDEN. Admitida la demanda por auto de fecha 26 de abril de 2006, se ordenó el emplazamiento, a objeto que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en continuar con la demanda, quedan emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda en las horas de despacho de 8:30am hasta las 3:30pm., de conformidad con el Artículo 757 ejusdem.

En fecha 14 de enero de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ALBERTO NUNES, antes identificado, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando la devolución de los documentos originales.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ALBERTO NUNES, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 7 al 9). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 de enero de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA
EXP. 2006-12.512
HJAS/lgg/jmr.