REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2007-13769.

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ABRAHAM ENRIQUE PIÑANGO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.186.081, debidamente asistido por la abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 344, folio 1 año 1.950. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre incorrectamente, como: “CIRA TORRES”, siendo lo correcto “CIRILA TORRES”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación; copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 344, folio 1, correspondiente al año 1.950, de los libros civiles, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“CIRA TORRES, en su lugar diga y se lea:.. “CIRILA TORRES”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación. En Caracas, a los 21 de enero de 2008
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/ama
Exp. N° 2007-13769