JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14667
En fecha 27 de septiembre del año 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos INDAMIRA FLORENCIA CORRALES y JULIO EUGENIO GALLO CARMONA, el primero de argentina y el segundo de chile, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 84.287.611 y E-82.278.644 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS OROPEZA VISVAL, INPREABOGADO N° 79.695; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de octubre del año 1978, por ante en secc. B° El Tribuno departamento de Capital Providencia de Salta, Republica Argentina, acta N° 58, correspondiente al año 1978, tal y como consta de partida que corre inserta en los Libros de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta N° 08, folios 6 y 7, de fecha 20 de agosto del año 2007; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Puente Arauco a Puente Republica, edificio Tecnotipo, piso 12, apartamento N° 46, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre del año 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2007, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos INDAMIRA FLORENCIA CORRALES y JULIO EUGENIO GALLO CARMONA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 20 de octubre del año 1978, por ante en secc. B° El Tribuno departamento de Capital Providencia de Salta, Republica Argentina, acta N° 58, correspondiente al año 1978, tal y como consta de partida que corre inserta en los Libros de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta N° 08, folios 6 y 7, de fecha 20 de agosto del año 2007; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación. En Caracas, a los 21 de enero de 2008.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
HAS/lgg/ama
EXP Nº 2007-14667
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