REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.758.

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Juan Carlos Vieira Rodríguez y Karem Maidelyn Bastos Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.088.442 y 13.737.195 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano José Alejandro León Calderón, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.823; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante la Jefe Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 39, correspondiente al año 2002, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la urbanización Luís Hurtado, kilómetro 16 del Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre del pasado año dos mil siete (2007), manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Juan Carlos Vieira Rodríguez y Karem Maidelyn Bastos Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.088.442 y 13.737.195, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante la Jefe Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 39, correspondiente al año 2002, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 21 de enero de 2008.. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/wgmw.






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, . 197º y 148º.-

Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad de la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de cinco (5) años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN del fallo proferido por este tribunal en esta misma fecha. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/wgmw.
EXP: 2007-14.758.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.758.

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Juan Carlos Vieira Rodríguez y Karem Maidelyn Bastos Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.088.442 y 13.737.195 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano José Alejandro León Calderón, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.823; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante la Jefe Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 39, correspondiente al año 2002, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la urbanización Luís Hurtado, kilómetro 16 del Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre del pasado año dos mil siete (2007), manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Juan Carlos Vieira Rodríguez y Karem Maidelyn Bastos Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.088.442 y 13.737.195, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante la Jefe Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 39, correspondiente al año 2002, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, . Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/wgmw.