REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14.849


En fecha 01 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ABNER ALBERTO MULLER PATIÑO y REINA ALEJANDRA UZTARIS FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.826.531 y V-11.196.898, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JESUS ALFREDO ALBORNOZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.641; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta No. 154, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ruiz Pineda, Edificio Uno (1), Apartamento 501 P., Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon una (1) hija, en la actualidad mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ABNER ALBERTO MULLER PATIÑO y REINA ALEJANDRA UZTARIS FREITES, , ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, según consta de acta No. 154, correspondiente al año 1987, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 21 de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA

EXP. 2007-14.849
HJAS/lgg/jmr.