REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2007-14894
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana EVIMAR DOS SANTOS VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.564.285, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 219, folio 110 año 1.975. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre incorrectamente, como: “EDDI SABET VARERA DE DOS SANTOS”, siendo lo correcto “EDDI SABET VARELA DE DOS SANTOS”, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación; copia certificada del acta de nacimiento de su madre, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de su madre y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 219, folio 110, correspondiente al año 1.975, de los libros civiles, a fin de que en la misma donde dice y se lee “EDDI SABET VARERA DE DOS SANTOS”, en su lugar diga y se lea:.. “EDDI SABET VARELA DE DOS SANTOS”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación. En Caracas, a los 21 de enero de 2008.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/ama
Exp. N° 2007-14894
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