REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 2002-8246
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2002, por los ciudadanos BERNARDO JESUS MELENDEZ DIAZ y LIGIA MARGARITA MOLINA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.528 y V-4.424.148, respectivamente, debidamente asistidos ene este acto por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de julio de 1989. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de noviembre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 06 de junio de 2006, comparece el ciudadano BERNARDO JESUS MELENDEZ DIAZ, asistido por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, mediante escrito solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y solicitaron la notificación de la ciudadana LIGIA MARGARITA MOLINA.
En fecha 12 de junio de 2006 se libró boleta de notificación a la ciudadana LIGIA MARGARITA MOLINA.
En fecha 10 de enero de 2008, comparece el ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE LEDEZMA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y deja constancia que el día 09 de enero de 2008, notificó a la ciudadana LIGIA MARGARITA MOLINA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 15 de noviembre de 2002, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 19 de julio de 1989, por ante la Primer Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 107, correspondiente al año 1989.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 de enero de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARA
LISETTE GARCIA AGNDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
Exp. 2002-8246
HJAS/LGG/WBB
|