República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de Terceros de Igual o Mejor Derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente al ciudadano Máximo Echeverría Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.124.883, sobre las siguiente bienhechurìas: “Una casa destinada a vivienda familiar, de dos (2) plantas, que mide cincuenta y seis metros cuadrados (56mts2) cada planta, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Anatolia Sánchez, SUR: Con casa que es o fue de la Familia Martínez; ESTE: Que es su frente, con Callejón El Carmen y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Sanquiz.Dichas bienechurias presentan las siguientes características: Tiene paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido techo de cemento en su planta baja y acerolit en la planta alta, con sus columnas de concreto armado y vigas de arrastre, con sus servicios de agua blanca por tuberías, luz eléctrica embutida en paredes, empotrado de aguas negras, puerta principal en hierro y ventanas con rejas de protección. La planta baja consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio, una sala, comedor, una cocina y un baño y la planta alta consta de dos (2) dormitorios, un (1) porche y un baño.-Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretarias Accidental,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretarias Accidental,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera

CSD/GYdeH john
EXP: No.S-08-0015.-