Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Maria Elena Díaz López, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.169.994.
PARTE DEMANDADA: Fermín Eduardo Brito Pacheco venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.121.333.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Concubinaria.
Expediente: 05-0487
Visto el desistimiento suscrito en fecha 15-01-2008, por la ciudadana Maria Elena Díaz López, debidamente asistida por el abogado Alexis Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.399, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 15 de enero de 2008, que la ciudadana Maria Elena Diaz Lopez, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 28 de noviembre de 2005, la cual recayó sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado, en consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral, Dirección General de Personal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc,
Abog Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró oficio No. 08-______
La Secretaria Acc,
Abog Gabriela Yoris de Herrera
CSDGYH/Maira
Exp. Nº 05-0487
|