República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Enero de dos mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 148º
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados por el ciudadano José Ignacio Depablos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.278.483, asistido por el ciudadano Orlando Gil, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68502, este Tribunal, a los fines de dar su pronunciamiento, observa:
En fecha Doce (12) de Noviembre de dos mil Siete (2007), el ciudadano José Ignacio Depablos, asistido por el ciudadano Orlando Gil, ampliamente identificados en autos anteriores, acompañaron a su solicitud los siguientes recaudos: Contrato de Arrendamiento con la Asociación Civil Don Simón Rodríguez, documento de Propiedad del Municipio Libertador y gaceta municipal N° 1803-3 de fecha 25 de Noviembre 1988, Plano de Ubicación macados “B1”, citación de logotipo de la Cooperativa Vuelvan Caracas, Acta de asamblea firmada por los miembros de la cooperativa de fecha 17 de septiembre de 2007.-
El actor fundamenta su acción en los artículos 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala el Artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“..Quien encontrándose por mas de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión...”.- (Subrayado nuestro
De lo anteriormente, trascrito considera este Tribunal, un hecho material o civil, pero efectivo y arbitrario que altere, lesione o menoscabe la posesión, del querellante un derecho contrario que colida con ella y la ponga en discusión. El acto turbado debe ser ejecutado sin o contra la voluntad del poseedor, por cuanto la actuación realizada con autorización expresa o tácita de él, no involucra el desconocimiento de la posesión. Por este motivo, la demostración que haga el querellado en sentido de haber procedido con autorización del poseedor legitimo, o de su causante, impedirá que prospere la acción. La doctrina cita como ejemplos de actos de perturbación, el incendio y la recolección de las cosechas del fundo poseído por otro, la concesión de un permiso para penetrar en el fundo poseído por otro, la oferta en venta o arrendamiento de bienes ajenos no poseídos por el oferente, la intimación hecha al arrendatario para que no pague el canon al poseedor legítimo o para que lo pague a otra persona. En consecuencia, este Juzgado tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas Niega la presente acción Interdicto de Amparo, por no haber cumplir con los extremos exigidos en el dispositivo adjetivo antes mencionado, y por cuanto no esta demostrada la molestia o perturbación a la que hace referencia la solicitante.- Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Accidental,
Abog. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYdeH/john.-
Exp: 07-0669.-.-
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