República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Enrique Villamizar y Gladys María Peña Rivera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.326.639 y 11.230.584, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Morella García, abogado adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.236.

Fiscal: Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Doctor Juan Ángel.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007).
Asimismo, el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), el ciudadano Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Juan Ángel, manifestó entre otras cosas: “…por no tener conocimientos de hechos distintos a los manifestados por las partes y por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Enrique Villamizar y Gladys María Peña Rivera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.326.639 y 11.230.584, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 378; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE :

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera


En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera



CSD/GYH/Jose.-
EXP No. S-07-0870.-






















Quien suscribe: Abog. Gabriela Yoris de Herrera, Secretaria Acc. del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente Nº S-07-0870, contenido del juicio por Divorcio 185-A, siguen Enrique Villamizar y Gladys María Peña Rivera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.326.639 y 11.230.584, respectivamente, que dicha copia ha sido elaborada por el ciudadano Jose Castellano, Asistente de este Tribunal de este Despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).-

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera

La Persona Autorizada

Jose Castellano