REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2.008)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Yuraima Josefina Guzmán Rondón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.821.115, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Quebrada de Caraballo, Callejón Pelayo, detrás del Hospital Vargas, casa sin número, Parroquia San José Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es de Mirla Mulato; SUR: Con casa que es de Natividad de Monta; ESTE: Casa que es de Josefina Cook y OESTE: Con edificio San José.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria Accidental como por la ciudadana Nakaryd Pineda, funcionaria adscrita a este despacho judicial.- Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera


En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera





CSD/Jan/Nakaryd.-
EXP: Nº S-08-0044