República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Jesus García Regalado y Nahiroby Tibisay Guzmán Gallardo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en España, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.780.519 y 11.410.874, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Gustavo Curiel, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.549.

Fiscal: Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. Irde Capote Mendoza.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008).
Asimismo, el día veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abog. Irde Capote Mendoza, manifestó entre otras cosas: “…por no tener conocimientos de hechos distintos a los manifestados por las partes y por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Jesus García Regalado y Nahiroby Tibisay Guzmán Gallardo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en España, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.780.519 y 11.410.874, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 84; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE :

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera


En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera



CSD/GYH/Jose.-
EXP No. S-07-1163.-