República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Gloria Josefina Simancas Cardozo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.662.905

APODERADA
JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: Violeta Colina Simancas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.631

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

FISCAL
ACTUANTE: Juan Ángel Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de octubre de dos mil siete (2.007), por la ciudadana Violeta Colina Simancas, antes identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gloria Josefina Simancas Cardozo, antes identificada, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea rectificada el acta de nacimiento de su representada, conforme a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, consignando los documentos fundamentales para la admisión.-

Admitida como fue dicha solicitud en diez (10) de octubre de dos mil siete (2.007), se acordó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y el cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a fin que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusieran lo que creyeran conducente con relación al presente procedimiento, librando en las fechas veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2.007) y catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2.007), la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y el cartel de emplazamiento, respectivamente.-
Seguidamente, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2.007), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal 93º del Ministerio Público, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2.007), quien en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2.007), expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de rectificación de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Gloria Josefina Simancas Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.662.905, de los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, del año 1.930, este Despacho Fiscal observa que la demanda interpuesta es competencia ratione loci de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en consecuencia, solicito muy respetuosamente a este Juzgado, proceda a declinar la competencia a favor de esa Circunscripción Judicial, solicitud que se hace en observancia a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil”.

En virtud de lo expuesto por el ciudadano Juan Ángel Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa:

Establece el Código Civil en su artículo 501, lo siguiente:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Subrayado nuestro).


La Ley es sumamente clara al determinar que la competencia para conocer, de este tipo de pretensiones le atañe al Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, ahora bien, el acta de nacimiento al cual se hace referencia fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hecho por el cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara incompetente en razón del Territorio, declinando la competencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a quien se ordena remitir el presente expediente en su forma original.- Líbrese el respectivo oficio de remisión.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GY/Nakaryd.-
Exp: Nº S-07-1195.-

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2.008)
Años: 196º y 148º.

Oficio Nº 08-
Ciudadano:
Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.-
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, expediente constante de una sola pieza, de veintinueve (29) folios útiles, relativo a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadana Violeta Colina Simancas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.631, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gloria Josefina Simancas Cardozo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.662.905, según expediente Nº S-07-1195 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, ello en virtud de la declinatoria declarada en esta misma fecha por este Juzgado.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

CSD/Nakaryd.-
Exp: S-07-1195.-