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 República Bolivariana de Venezuela
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial
 del Área Metropolitana de Caracas
 
 
 Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), suscrita por la ciudadana Neida Rosa Manaure Queipo, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sol Josefina Aranda Malave, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a fin de proveer observa:
 
 El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
 “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”  (Negrillas del Tribunal)
 
 En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio Seis (06) del presente expediente poder apud acta otorgado por el solicitante a la abogada Neida Rosa Manaure Queipo, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 77.492,  y que del mismo no se desprende que la mencionada apoderada tenga facultad expresa para desistir del presente juicio, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe que el desistimiento, intentado resulta ser contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
 
 PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
 El Juez Titular
 
 Dr. Carlos Spartalian Duarte
 La Secretaria Acc
 
 Abg. Gabriela Yoris de Herrera
 En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 La Secretaria Acc
 
 Abg. Gabriela Yoris de Herrera
 Exp. 06-0797
 CSD/GYH/oscar.-
 
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