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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, quince (15) de enero de 2008
 197º y 148º
 
 Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES  presentada por los ciudadanos ANGELICA JOSEFINA GALINDO FLORES y KEVHIN LEOPOLDO MORATINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.973.310 y V-15.022.146, respectivamente, asistidos por la abogada SUL MARINA LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.288, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley.  Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ANGELICA JOSEFINA GALINDO FLORES y KEVHIN LEOPOLDO MORATINOS GONZALEZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
 LA JUEZ SUPLENTE,
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las
 12:00 m., y se dejó copia autorizada.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Exp.: Nº 34539.-
 AEG/DMM/grecia.-
 Sentencia Nº DECIMO-08-0019.-
 
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