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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, diecisiete (17) de enero de 2008
 197º y 148º
 
 Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE VEGA VARELA y JACQUELINE CAROL MINTON, de nacionalidad venezolana e inglesa la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.643.680 y E-82.253.126, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por el abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.725, y la segunda representada por el abogado antes mencionado, según consta de Poder Especial,  el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley.  Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE VEGA VARELA y JACQUELINE CAROL MINTON, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
 LA JUEZ SUPLENTE,
 
 ANA ELISA GONZALEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 DIANA MENDEZ MORELO
 Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia autorizada.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Exp.: Nº 34870.-
 AEG/DMM/grecia.-
 Sentencia Nº DECIMO-08-0029.-
 
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