REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de (2008)
198º y 149º

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MERLING JOSEFINA SEIJAS VEGA y ROBERT ALEXANDER BETANCOURT URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.612.269 y V-14.587.721, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en
ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 54.497.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Unión de Artigas, casa Nº 161-A, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año (1998), y habiendose producido una ruptura prolongada de mas de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (18) de septiembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diecisiete (17) de diciembre de (2.007), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal (C) Centésima décima (110) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MERLING JOSEFINA SEIJAS VEGA y ROBERT ALEXANDER BETANCOURT URBINA sin embargo solicita a este Tribunal se desestime la Partición de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
Artículo 173 del Código Civil:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MERLING JOSEFINA SEIJAS VEGA y ROBERT ALEXANDER BETANCOURT URBINA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído el once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Acta N° 252 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de enero del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,



AEG/DMMM/Alexandra
Exp. 34.400
DECIMO-08-0045.-