REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2008.
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: la sociedad financiera BOLIVAR BANCO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992) bajo el N° 44, Tomo 35-A-Pro, y cuya modificación consta de asiento inscrito por ante mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de dos mil dos (2.002) bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos ALEJANDRO CRISTIAN MEDINA ARNESEN, MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ y GERARDO ENRIQUE CELLI GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.026, 90.759 y 115.636.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano ALBERTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 4.820.875.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento De Intimación).
EXPEDIENTE No. 25.031.
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No. 90.759, de fecha 05 de diciembre de 2007, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para convenir, desistir y transigir, tal y como se desprende de instrumentos poder que corren insertos a los folios 7, 8 y 9 este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 25.031.-
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