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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas,  08  de enero de 2.008.
 197º y 148°
 
 Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH VELÁSQUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.080.886, debidamente asistida por el ciudadano JULIO CESAR MORGADO, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 6.080.886, este Tribunal a los fines de proveer observa: de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los linderos de la propiedad a la cual se refiere la solicitante en el escrito libelar y los linderos que se desprenden del titulo de propiedad que corre inserto en los folios 7 y 8, no coinciden, en consecuencia, es por dicha discrepancia que este Tribunal niega el TITULO SUPLETORIO, solicitado a la parte que lo produjo. Cúmplase.
 EL JUEZ TEMPORAL,
 EL SECRETARIO TITULAR,
 DR. JUAN CARLOS VARELA.-
 ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
 
 
 
 
 Exp.: S-6686
 JCV/JOG/Ana*
 
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