REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana GISELA SALOMÓN., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 3.782.449. APODERADOS JUDICIALES: ELIAS BRUZUAL TERAN, JOSE BRAVO PAREDES y DANIELA OCHEA, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.733, 68.310 y 92.620 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano NELSON SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (no consta cédula de identidad). APODERADO JUDICIAL: (no constan apoderados judiciales).
MOTIVO
EJECUCION DE HIPOTECA
Homologación
I
Con motivo de la decisión proferido el 24 de Octubre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual le fue negada la medida de secuestro solicitada a la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue Gisela Salomón contra Nelson Sánchez, ejerció apelación el 26 de Octubre de 2007 la abogada DANIELA OCHEA ARGUELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante.
Oída en un solo efecto el referido recurso el 02 de Noviembre de 2007, se remitió el presente cuaderno de medidas al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada, abocándose al conocimiento y decisión de la causa el 20 de Noviembre de 2007 y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
En el acto de informes, esta Superioridad dejó constancia que solo la parte actora consignó su respectivo escrito, en tanto, que la parte actora no presentó observaciones a los informes de su contraparte, por lo que se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de dictar sentencia.-
En fechas 27 y 28 de noviembre de 2008, compareció ante la Secretaria de este Juzgado la abogada DANIELA OCHEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), consignando sendos escritos, así como copias certificadas del cuaderno principal.
Mediante sentencia proferida por este Juzgado fue confirmada la decisión del A-quo en fecha 07 de diciembre de 2007, la cual fue recurrida en Casación.
En fecha 17 de diciembre de 2007 el abogado JOSE A., BRAVO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de casación.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de casación anunciado el 13 de diciembre de 2007 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 17 de diciembre de 2007, mediante la cual el abogado JOSE A., BRAVO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesto: “Desisto del Recurso de Casación anunciado el 13 de los corrientes”.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado JOSE A. BRAVO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.310, que funge como apoderado de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo al poder de fecha 28 de septiembre de 2007, el cual riela a los folios 24 y 25 ambos inclusive, en copias certificadas, se encuentra facultado en forma explícita para desistir.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la casación anunciada el 13 de diciembre de 2007 contra la decisión del 07 de diciembre de ese año dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual había confirmado el fallo del 24 de octubre de 2007 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que negó la medida cautelar de secuestro peticionada por la actora, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana GISELA SALOMÓN contra NELSON SÁNCHEZ.-
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento contenga alguna violación de orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de casación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la sentencia proferida por esta Alzada el 07 de diciembre de 2007 que confirmó el fallo del 24 de octubre de 2007 dictado por el A-quo.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el Desistimiento formulado el 17 de diciembre de 2007, alusivo al recurso de casación anunciado el 13 de diciembre de 2007 por la abogada DANIELA OCHEA ARGUELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por GISELA SALOMÓN contra NELSON SÁNCHEZ.-
SEGUNDO: Se declara definitivamente firme la sentencia proferida por esta Alzada el 07 de diciembre de 2007 que confirmó el fallo del 24 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas del desistimiento de la parte actora GISELA SALOMÓN (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los OCHO (08) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (1:27 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP. N° 9826
AJCE/JG/Karina
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