REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP:07-745.-

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil HIELO REY, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de julio de 1997 anotada, bajo el N° 1937, Tomo IV, adicional 27.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Pascual Hernández González, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: , 107.282

PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil INTERNATIONAL BEVERAGES INC., domiciliada en Fort Lauderdale, constituída según las leyes del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, con identificación federal N° 59-2039750, con sede corporativa en Ft. Lauderlade, f1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Silvana Mantellini de Texeir, David Dario Mantellini Perrera, Carlos M. Gamboa O., Simón A. Herrera Celis, José M. Padilla Mantellini y María Rosa Pérez Mata, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números: 11.583, 19.614, 19.644, 42.116, 79.661 y 28.300, respectivamente.

MOTIVO: Oferta Real-(Desistimiento del recurso de apelación).

Conoce este Tribunal de Alzada del presente asunto, previas las formalidades Administrativas de Distribución, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de marzo de 2007 por el abogado Pascual Hernández en su carácter de apoderado judicial de la actora, sociedad mercantil Hielo Rey C.A.
En fecha 02 de agosto de 2007, este Tribunal recibió las actuaciones que conforman el presente juicio provenientes del Juzgado Distribuidor; se procedió a darle entrada bajo el N° 070745 y fijándole el lapso de veinte (20) días para que las partes presenten sus respectivos informes en fecha 14 de agosto de 2007.-


En fecha 13 de diciembre de 2007, el abogado Pascual Hernández González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hielo Rey, C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.282, en el juicio que con motivo de Oferta Real, que se tramita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, comparece ante este Tribunal y consigna diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:


”Vista la transacción de fecha 16 de octubre de 2007 debidamente homologada en fecha 19 de octubre de los corrientes por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de mi representada desisto de la apelación de fecha 21 de marzo de 2007 y solicito respetuosamente a esta Superioridad remita el presente expediente al Tribunal de la causa. JURO LA URGENCIA DEL CASO..” ( negrillas del Tribunal).Folio 245.-

Ahora bien, respecto el referido desistimiento, este Tribunal observa:
La parte actora que aquí desiste interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de diciembre de 2005, según la cual declaro improcedente la demanda.
Igualmente corre inserto a los folios 12 al 15 del presente expediente, poder especial otorgado a los abogados Gladys de Herrera, Blanca González Nava y Pascual Hernández González, por la ciudadana Vilma Yolanda Lizcano Sánchez en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil “Hielo Rey C.A.” así mismo corre inserto a los folios 60 al 69 del expediente, documento constitutivo- Estatutos Sociales correspondiente a la empresa Hielo Rey, C.A., según el cual el mismo tiene facultad para desistir.
También, se observa que se trata de materia disponible en la que no está prohibido el desistimiento.
Así mismo se observa que el manifestado desistimiento obedece a la transacción efectuada entre las empresas; Internacional Beverages INC., representada por la abogada María Rosa Pérez Mata, y Hielo Rey C,.A., representada por la abogada Gladys de Herrera en fecha 16 de octubre de 2007.

Así las cosas, observa quien aquí decide que en el caso de marras el abogado Pascual Hernández González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HIELO REY C.A., desistió del recurso de apelación intentado en fecha 21 de marzo de 2007, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por cuanto se trata del desistimiento de la apelación sometida a conocimiento de este Tribunal lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo que produce la extinción del mismo previa homologación.
Al respecto observa este Tribunal que es procedente la solicitud de homologación del desistimiento ejercido en consecuencia, se ordena homologar el desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de diciembre de 2007. Y así se decide.

En el presente caso, no hay condenatoria en costas, en virtud de lo expuesto en la cláusula Quinta de la transacción, la cual dice textualmente: “QUINTA: INTERNATIONAL BEVERAGES INC., y HIELO REY S.A., convienen, a titulo de transacción, en que nada quedan a deberse el uno al otro con motivo de los mencionados procesos judiciales por concepto de costas, costos, honorarios profesionales, gastos judiciales y extrajudiciales de cualquier naturaleza, ni por ningún otro concepto. Cada parte sufragará los honorarios de sus abogados en ambos procesos.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2007, por el abogado Pascual Hernández González en representación de la parte actora.
Por último, por los motivos antes expuestos, de conformidad con lo supuesto en su primer aparte el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Enero del Dos Mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETRAIA

ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.

RDSG/belén.
EXP:-07-745.