REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de enero de 2008, por el abogado Luis F. García Martínez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Corporación Cantabrica, C.A., en el juicio que por Ejecución de Hipoteca que siguen en contra de los ciudadanos Nelly del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoleer Rechler, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), exclusive, fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.

Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de diciembre de 2007: miércoles diecinueve (19), jueves veinte (20), del mes de enero de 2008: lunes siete (07), martes ocho (08), miércoles nueve (09), jueves diez (10).- EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

VJGJ/RM/ZKB
EXP N° 9640

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de enero de 2008, por el abogado Luis F. García Martínez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Corporación Cantabrica, C.A., en el juicio que por Ejecución de Hipoteca que siguen en contra de los ciudadanos Nelly del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoleer Rechler, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), exclusive, y vencieron el nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS DOMINGO MATA.









VJGJ/RM/zkb
EXP N° 9640



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
AÑOS 197° y 148°

OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9640 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Corporación Cantabrica, C.A., en contra de los ciudadanos Nelly Del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoller Rechler, en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), constante de una (01) pieza de ciento tres (103) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en contra del auto dictado en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2007, que negó el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.

EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/zkb
EXP N° 9640