REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Por cuanto se observa que; por error involuntario causado en la sentencia que dictó este Tribunal en tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), específicamente en el folio sesenta y ocho (68), donde se colocó: “Publíquese, regístrese y notifíquese; siendo lo correcto: “Publíquese y regístrese”. A tal efecto, este Tribunal ordena subsanar dicho error, de la manera siguiente: “Publíquese, regístrese”. Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2007
EL JUEZ,

VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.






VGJ/RM/kelly
EXP. N°. 9668