REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°
Visto el cómputo anteriormente realizado por la Secretaria de este Juzgado Superior y visto el escrito de fecha 26 de diciembre de 2007, suscrito por el ciudadano FREDDY RAMÓN VÁSQUEZ, parte actora, asistido por el abogado IBRAHIN QUINTERO, y antes de oír la apelación en ella ejercida, se observa que: por cuanto este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, declaró sin lugar la presente acción de amparo, se ordena suspender la Medida Cautelar decretada en fecha 28 de junio de 2007 por éste Juzgado. Se ordena librar oficio al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, se oye el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora y se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir acerca de la apelación interpuesta.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RM
EXP. N°. 9615
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°
OFICIO Nº 2008-A_____________
JUEZ QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de ésta misma fecha, suspendió la Medida Cautelar decretada en fecha 28 de junio de 2007 en el expediente signado 9615, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de Acción de Amparo Constitucional propuesta por ciudadano FREDDY RAMÓN VÁSQUEZ, parte actora, asistido por el abogado IBRAHIN QUINTERO en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de noviembre de 2006 dictado por su Despacho, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar de cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por éste Tribunal, en ésta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ
EXP. 9615
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de enero de 2008.
AÑOS 197º Y 148º
OFICIO N°. 2008-A-__________
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9615, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano FREDDY RAMÓN VÁSQUEZ, asistido por el abogado IBRAHIN QUINTERO en contra de la sentencia emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte Accionante, contra el fallo que dictó este Juzgado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), constante de una pieza de cuatrocientos nueve (409) folios útiles. Remisión que se hace en virtud del Recurso de apelación oído en esta misma fecha, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007).
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ
EXP N° 9615
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°
A los fines de proveer en cuanto la apelación ejercida por el accionante en amparo, ciudadano FREDDY RAMÓN VÁSQUEZ, asistido por el abogado IBRAHIN QUINTERO, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 12 de diciembre de 2007, exclusive, hasta el 26 de diciembre inclusive, fecha que culminó el lapso para admitir recurso de apelación.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 12 de diciembre de 2007, exclusive, fecha que se celebró la audiencia constitucional, hasta 26 de diciembre inclusive, fecha que culminó el lapso para admitir recurso de apelación, inclusive, han transcurrido: 5 días hábiles siguientes para publicar el fallo íntegro: trece (13), catorce (14), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), lapso para apelar: veinte (20), veintiuno (21), veintiséis (26).
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
VJGJ/RM
Exp: 9615