REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8116

JUEZ INHIBIDO: DRA. ANA ELISA GONZALEZ, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Nulidad de Documento seguido por AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ contra C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
En fecha 17-01-2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 18 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, esgrimiendo los siguientes argumentos:

“…En horas de despacho del día de ayer, nueve (9) de enero del año dos mil ocho (2008) compareció ante este Juzgado la Inspectora de Tribunales Marioxy Zanella, en atención a queja formulada por el ciudadano AGUSTIN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No 6.825.013, parte actora en el expediente llevado por este Juzgado, signado con el No. 34.260 contentivo de demanda incoada por el señalado ciudadano contra C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL por nulidad de documento, pués según a su decir, el señalado expediente está perdido y por ello no le fue facilitado el expediente al solicitarlo; hago saber que rechazo en forma categórica la queja formulada, pues el señalado expediente estaba en Diario, en virtud de escrito presentado por el apoderado de la parte demandada el día 09 de enero de 2008, a las 12;20 p.m.; por otra parte, niego y rechazo que este Juzgado esté incurso en irregularidades relativa a la tramitación de este expediente, pues son falsas las razones esgrimidas por la parte accionante como sustento de su queja. Considero importante destacar de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora mantiene una conducta poco ética, haciendo uso de expresiones ofensivas e irrespetuosas que ya causaron la inhibición del Juez que conocía previamente de esta causa. Nuevamente la parte actora, ahora en forma personal, hace uso de esas expresiones ofensivas que impiden que quien suscribe, actúe en forma objetiva y ecuánime, lo cual impediría emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de seguir conocimiento de la presente causa, por estar incursa en la causal consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem….”

Planteada la inhibición en los términos señalados, esta Superioridad considera:
Que la Juez inhibida manifestó su incomodidad por las expresiones ofensivas e irrespetuosas que emitiera la parte actora y siendo que esta circunstancia la imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad y por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusada, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, Juez Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


CDA/nbj
EXP.N° 8116


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 03:25 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA