ASUNTO: AP31-V-2007-002704
Vista la declinatoria de competencia que hizo el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, cabe hacer las siguientes consideraciones para explicar el que dicho Despacho Judicial sí es competente para conocer del presente asunto.
En efecto, el caso es una demanda arrendaticia de desalojo estimada por la parte actora en treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo); siendo que la competencia por la cuantía de los Jueces de Municipio para los procedimientos especiales, como son los inquilinarios, se mantiene en Cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); ya que solo la que fue aumentada a 2.999 unidades tributarias es la que se refiere a los juicios orales, que como todos sabemos son las causas que versen sobre derechos de créditos u obligaciones que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuatro de Código de Procedimiento Civil (art.859 CPC).
En efecto La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2007, interpretando La Resolución 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, dictó la CIRCULAR DE FECHA 15 DE MARZO DE 2007, dejó sentado que la competencia de 2.999 UT solo se aplica a las causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral; y las causas excluidas del procedimiento oral, se rigen por las normas y regulaciones vigentes.
En definitiva lo que se ha creado para estos Juzgados de Municipio son dos límites competenciales por la cuantía:
1) Uno para los juicios orales hasta 2.999 UT;
2) Y otro para los juicios no orales (que son los procedimientos especiales) siguen siendo hasta cinco millones de bolívares.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara igualmente incompetente para conocer el presente juicio. Remítase el presente expediente al Juez Superior de esta Circunscripción Judicial respectivo, para la regulación de competencia, de acuerdo con el art. 70 CPC.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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