REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO


ASUNTO: AP31-V-2008-000002
Vista la demanda de desalojo que ha presentado MOISES ATTTIAS ATTIAS, C.I. No.V-1.873.393 contra la ciudadana PETRA AGDEL DIAZ BETANCOURT, C.I. V-3.971.072, este Tribunal encuentra sumamente contradictoria y oscura la redacción del libelo de demanda, lo cual dificulta la función del juzgador, haciendo que este Tribunal no pueda cumplir con la tutela efectiva de los derechos a que viene obligado por imperativo del art. 26 de la Constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, en el libelo habla en un principio de una serie de incumplimientos en los pagos de los cánones de arrendamiento, lo que hace pensar en la causal de desalojo contemplada en el literal a) del art. 34 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999; pero al final concluye demandando el cumplimiento del contrato (¿?) , lo que hace pensar en un desalojo por vencimiento de la prórroga legal, lo cual no es procedente en un contrato verbal, como dice ser el que es objeto del juicio; pero también puede hacer pensar en un simple cobro de alquileres insolutos, lo cual es incompatible con la entrega del inmueble, que también pide.
En fín, este Tribunal se encuentra en la más completa ignorancia de lo que realmente se esta demandando en el libelo, lo cual lo hace contrario al principio constitucional de arriba mencionado; y por lo tanto inadmite la demanda.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS