ASUNTO: AP31-V-2006-000707

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda para su distribución el 8 de diciembre de 2006, por la ciudadana FANNY CIELO RAMÍREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.034.115, representada judicialmente por los abogados María Alexandra Arriojas y Carlos Luís Urriola Córdova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.374 y 80.966, respectivamente, contra la ciudadana YVONNE CECILIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.434.948, asistida por la abogada Orlymar Irlanda Torbello Sierra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.459, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 13 de diciembre del mismo año.
En fecha 23 de marzo de 2007, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la demandada.
En fecha 28 de junio de 2007, se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió diligencia constante de dos (2) folio útiles, presentada por las partes, mediante el cual celebraron transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben
-I-
Primero: la demandada renuncia al término de la comparecencia y conviene expresamente en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en el derecho.
Segundo: la parte demandada conviene expresamente en la resolución del contrato de arrendamiento que tiene celebrado hasta la presente fecha con la parte actora.
Tercero: la parte demandada igualmente convienen la entrega material del inmueble que tiene arrendado y solicita a la parte actora le conceda un plazo de gracia hasta el 15 de febrero de 2008, para desocupar y entregarle totalmente libre de personas y bienes y en las mismas condiciones que lo recibió.
Cuarto: la parte demandada conviene y acepta en cancelar a la parte actora por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por todo el tiempo que ha vivido en el inmueble sin pagar los correspondientes cánones de arrendamiento, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), los cuales cancelará de la siguiente manera: a) el cincuenta por ciento (50%) en el presente acto en dinero efectivo de curso legal. B) para el 15 de febrero de 2008, el otro cincuenta por ciento (50%) en dinero efectivo de curso legal. Igualmente, manifiesta a la parte actora que entregará en la oportunidad de la entrega material del inmueble las solvencias correspondientes a la luz eléctrica y CANTV.
Quinto: la parte demandada conviene que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume, aún sin estar vencido el plazo de gracia, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución con la inmediata entrega material del inmueble, aceptando en pagar en dicho caso las costas a que de lugar dicha ejecución.
Sexto: la parte actora acepta quedando conforme con sus términos y reservándose expresamente el derecho de solicitar la ejecución del mismo en caso de incumplimiento con todas las consecuencias del caso.
-II-
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios 50 y 51 corre inserta la transacción celebrada por las partes, a fin de poner fin al juicio.
En razón de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así pues, de las actas se pueda evidenciar que la parte actora está representada por los abogados María Alexandra Arriojas y Carlos Luis Urriola Córdova, respectivamente, y la demandada compareció debidamente asistida de abogada, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Las normas de los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de Transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso que nos ocupa las partes teniendo expresa facultad para ello y para disponer del derecho en litigio, manifestaron poner fin al juicio mediante reciprocas concesiones, en el cual no se discutían derechos indisponibles, resulta forzoso homologarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte la homologación a la Transacción celebrada por las partes del presente juicio, en fecha 18 de diciembre de 2007, destacándose que se trata de un contrato de transacción y no un convenimiento como lo calificaron las partes, toda vez que si bien la parte demandada se allanó a la pretensión de la actora, no cumplió con la entrega del inmueble de manera inmediata sino que acordaron un plazo para ello.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


En esta misma, fecha siendo las 12:59 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


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