REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Por recibida y vista la presente demanda la cual fue presentada por ante el Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas. Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) por el ciudadano EDGAR TORRELLAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.971.921, asistido por MANUEL HERNÁNDEZ MANCILLA, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.932, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa; que la parte demandante ciudadano EDGAR TORRELLAS, alega en su libelo que la ciudadana FABIOLA PETRA GAMEZ LIMA, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-10.484.472, suscribió un documento privado en el cual se comprometió a cancelarle la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.200.000,00), equivalente a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 23.200,00) por concepto de comisión por la venta de un apartamento ubicado en el edificio “RESIDENCIAS BOSQUE PINAR” de la Avenida Páez del Paraíso, Caracas.
Alega asimismo, que por cuanto la identificada ciudadana FABIOLA PETRA GAMEZ LIMA, no ha cumplido con el pago de la comisión a la que se comprometió a pagar en fecha 27 de Junio de 2.007, es por lo que a tenor de lo establecido en los artículos 1364 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil demanda como en efecto lo hace a la ut supra identificada ciudadana para que RECONOZCA en su contenido y firma el documento (Autorización) que en copia simple acompaña a su libelo
Ahora bien, el reconocimiento de firma procede a través de un escrito de solicitud en jurisdicción graciosa, en la cual se solicita del emplazamiento de la persona o personas contra quien se produzca un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, para que manifieste formalmente si lo reconoce o lo niega, siendo este el principal requisito para poder pedirse el reconocimiento de firma por demanda principal, y siendo que del escrito presente se evidencia la falta de tan primordial requerimiento, este Tribunal considera, que por cuanto el presente escrito carece de los requisitos exigidos en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, el mismo no se puede considerar como una demanda principal de reconocimiento de firma, sino como una solicitud de jurisdicción graciosa. ASI SE ESTABLECE.
Por cuanto el escrito presentado no se subsume a lo establecido en los señalados artículos todos del Código de Procedimiento Civil, para ser considerado una demanda de reconocimiento de firma por demanda principal, en consecuencia este Tribunal en virtud de los razonamientos expuestos considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE el libelo de demanda presentado por el ciudadano EDGAR TORRELLAS contra la ciudadana FABIOLA PETRA GAMEZ LIMA, ambas partes plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.
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