REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2008-000071
PARTE OFERENTE: CARACAS RESTAURANT CONCEPTS CARESCON, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de octubre de 1997, quedando anotada bajo el N° 79, Tomo 161-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366.
PARTE OFERIDA: ANA HERNANDEZ, cédula de identidad N°V-12.165.679
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOLSEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha veinticinco (25) de enero de 2008, presentado por el ciudadano RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366, abogado apoderado de la parte oferente CARACAS RESTAURANT CONCEPTS CARESCON, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de octubre de 1997, quedando anotada bajo el N° 79, Tomo 161-A-Qto., por una parte, y por la otra, la ciudadana ANA HERNANDEZ, cédula de identidad N°V-12.165.679, parte oferida, asistida por el abogado NOLSEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059,; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.316,05) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferente solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto oficio librado por este Tribunal de fecha 23 de enero de 2008, que riela al folio once (11) del físico del expediente, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de informarles al respecto. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño
En el día de hoy Treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño
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