REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-001372

En el juicio que por motivo de Solicitud de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoara el ciudadano JOSÉ ALBERTO MARQUEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad V- 17.417.798, debidamente representado por los Procuradores Especiales del Trabajo, SUSANA ISIS RINCON, YANIRA M MOH, MARIA EUGENIA CONTRERAA M, CARMEN CARDOZA, MARIA EUGENIA CARDOZA, ANA MARIA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, LUÍS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI CORONIL y IBETH RENGIFO, abogados inscritos en e I.P.S.A, bajo los N° 52.393, 43.610, 28.693, 31.381, 85.086, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601, 111.839, 118.524 y 36.196, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil INVERSIONES GOLD SPIRIT, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2005, quedando anotada bajo el N° 86 Tomo 1107ª, representada judicialmente por los abogadoS en libre ejercicio JOSÉ DOMINGO PAOLI, JOSÉ VICENTE MELO, MARIO BARIONA GRASSI, MARIANELLA MORALES, GABRIELA DUCHARNE, ANDREA RONDÓN, LUÍS FAJARDO y MARCO PRIETO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 37.416, 13.861, 22.618, 52.235, 83.474, 97.864, 104.762 y 121.989, las partes de mutuo y común acuerdo luego de la suspensión solicitada dejan constancia en autos el día 11 de enero de 2008, que el ciudadano José Alberto Márquez, recibe mediante cheque N° 315507754, librado en contra del banco Banesco, por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON /100 CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), o su equivalente en Bolívares Fuertes de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F 13.000,00), relativo al pago de la Prestaciones Sociales del actor el Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la Homologación solicitada lo hace con base a las consideraciones siguientes:

Toda transacción debe cumplir con lo dispuesto en las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y como quiera que no consta en autos el cumplimiento de tales requisitos se niega la Homologación solicitada.

Ahora bien, no obstante lo anterior el presente procedimiento deja de tener sentido en vista que el actor acepta la terminación de la relación laboral y recibe el pago de sus prestaciones sociales motivos por los cuales no se debe continuar con el procedimiento, pues es ilógico pretender el Reenganche y a su vez el pago de Prestaciones Sociales, así lo ha establecido nuestra Sala Constitucional en sentencia N° 1489 de fecha 28/06/2002, en la cual la Sala dejo sentado:

“…si al trabajador se le pagan las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondan, él no puede solicitar el reenganche, toda vez que, con dichos pagos, aceptó la culminación de la relación laboral y sólo puede exigir el pago de diferencias de esas cantidades de dinero, debido a un mal cálculo...”
(…)
“…resulta ilógico pensar que un trabajador que recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, lo cual implica la terminación de la relación laboral, luego pretenda el reenganche y pago de salarios caídos…”

Consecuente con lo antes trascrito el presente procedimiento dejo de tener sentido por lo que, debemos declarar TERMINADO, el presente asunto en consecuencia una vez que hayan transcurrido los lapsos procesales pertinentes el Tribunal ordenara el archivo del expediente y cierre informático. CUMPLASE.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ESPERANZA GÓMEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA