REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001027
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, CI 9.614.181.
APODERADOS DE LA ACTORA: HILMARI GARCIA, Inpre 36.660 Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A., representada por DILCIA RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
DE LOS HECHOS
En fecha 3-05-2007 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, CI 9.614.181 asistido por el abogado, HILMARI GARCIA, Inpre 36.660 Procurador de Trabajadores., contra PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A., representada por DILCIA RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ. El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de vigilante, desde el día 27-06-2005 hasta el 15-10-2006, por haber renunciado, con un ultimo salario semanal de Bs.17.166,66 diarios. Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.6.982.473,04).
El 11-05-07 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se practico la notificación el día 3-12-07 (folio 15).
El 14-11-07-07 quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
El 18-12-07, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia se abrió el acto estando p`resente solo la parte Demandante ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ, asistido por la abogado HILMARI GARCIA, no estando presente la parte demandada, dejando constancia de esta situación este tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro la ADMISION DE LOS HECHOS, reservandose 5 dias para la publicación del presente texto, lo cual pasa a hacerlo a continuación.
MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 219, 223, 174, 129, 135,145, 198 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
Por efectos de esta confesion queda reconocido por la demandada que:
1.- El actor se desempeño como vigilante de la demandada en el lapso y horario señalados en el libelo, devengando un último salario diario de Bs.17.166,66.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por ARMANDO JOSE GIL HERNANDEZ contra PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A., representada por DILCIA RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTEA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.982,47) es decir SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.6.982.473,02) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario diario expresado por la actora en su libelo (Bs.17.166,66 declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art. 1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT :
-Antigüedad (60 dias)…… ……………………………………...Bs.1.029.999,9
-15 dias Vacaciones …………………………….. …..…….…...Bs.257.499,99
-9,5 dias Vacaciones fracc …………………………….. …..….Bs.163.083,27
-7 dias Bono Vac........................................…….…………..Bs.120.1667,62
-15 dias Utilidades ……………………………….........……….Bs.257.499,99
-5 dias Utilidades ……………………………….........…………Bs.85.833,00
-Domingos y dias feriados.................…………………………Bs.169.506,00
-Horas Extras……………………………………………………….Bs.1.165.239,00
-Bono Nocturno…………………………………………………….Bs.845.325,00
TOTAL Bs.F 6.982,47……………………………………………….Bs.6.982.473,02
TERCERO: al haber reconocido la actora en su libelo que la demandada le cancelo el dia trabajado mas no el recargo legal, se considera PROCEDENTE el 50% de lo reclamado por Domingos laborados.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, al 11 día del mes de enero de 2008.
La Juez,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Hilda de Quiñones
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
La secretaria,
Hilda de Quiñones
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