REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,11 de Enero de 2008
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2051

PARTE ACTORA: YESIKA KATIUSKA LOPEZ PEREZ, CI 16.387.759

APODERADOS DE LA ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, Inpre 52.021 Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: FRANELAS TRAZOS C.A., representada por MIGUEL ANGEL PASCUAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 14-08-07-2007 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YESIKA KATIUSKA LOPEZ PEREZ, CI 16.387.759asistido por el abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, Inpre 52.021, Procurador de Trabajadores., contra C.A., representada por FRANELAS TRAZOS C.A., representada por MIGUEL ANGEL PASCUAL.
La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de planchadora, desde el día 27-02-2006 hasta el 23-10-2006, por haber sido despedida, con un ultimo salario semanal de Bs.120.000,00 y un horario de lunes a viernes de 8 a 12 y 1 a 5:30 pm. Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.557.814,48).
El 19-09-07 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 5-12-07 (folio 40).
El 20 de Diciembre de 2007, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia se abrió el acto no estando presente la parte demandada, estando presente solo la parte Demandante YESIKA KATIUSKA LOPEZ PEREZ, CI 16.387.759 asistido por el abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ Inpre 52.021, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 174, 219, 223, y 225 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el despido, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como planchadora de la demandada, devengando un último salario semanal de Bs.120.000,00.
2.- Que la demandada despidio a la trabajadora injustificadamente y no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante la Inspectoria del trabajo para el reenganche a su puesto de trabajo y vista la persistencia de la demandada, ocurrio ante los tribunales del trabajo para el cobro de las prestaciones sociales y los salarios caidos dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la Providencia Administrativa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por YESIKA KATIUSKA LOPEZ PEREZ, CI 16.387.75 contra FRANELAS TRAZOS C.A., representada por MIGUEL ANGEL PASCUAL.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F.7.555,81) es decir SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. Bs.7.557.814,52) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario semanal expresado por la actora en su libelo (Bs.120.000,00 semanales) declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT :
-45 x Bs. 18.188,5 Antigüedad …….……… ……………..Bs.818.482,5
-8,75 dias Vacaciones ………………………… …..……..Bs.149.999,93
-4,06 dias Bono Vac ……………………………….……….Bs.69.599,97
-8,75 dias de Utilidades ………………………………….Bs.149.999,97
-60 dias Indemnizacion art.125………………………….Bs.1.059.940,5
- 290 dias salarios caidos…………………………………Bs.5.309.791,65
TOTAL= Bs.F 7.555,81……………………………… Bs.7.557.814,52
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 11 días del mes de enero de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Hilda de Quiñones

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,

Hilda de Quiñones