REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-L-2007-2543
Demandante: JORGE LUIS PALMERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.388.893 y de este domicilio.
Abogado Parte Demandante: MARIA FERNANADA CHAVIEL, IPSA No.102.161.
Demandada: COPACKING C.A. representada por RICARDO GUTIERREZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 13 de Noviembre de 2007 se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, presentada por el ciudadano JORGE LUIS PALMERA PIÑA antes identificado, en contra de la empresa COPACKING C.A. representada por RICARDO GUTIERREZ antes identificada, procediéndose a su admisión en fecha 16-11-07.

Ahora bien, el 21-11-2007 compareció ante la URDD Civil la parte demandante ciudadano JORGE LUIS PALMERA PIÑA asistido por la abogado JESUS R. DURAN, IPSA No.113.800, y presentó diligencia la cual corre inserta en el folio 9 del expediente y manifiesta que

“DESISTE del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demas beneficios laborales intentado contra la empresa COPACKING C.A. y solicita a este tribunal HOMOLOGUE el mismo y ordene el ARCHIVO del expediente”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda HOMOLOGARLO, conforme a los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo al actor que no podrá volver a proponer su demanda antes de que transcurran 90 dias continuos conforme al art.130 de la LOPT. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano JORGE LUIS PALMERA PIÑA antes identificado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.388.893 y de este domicilio,en contra de la empresa COPACKING C.A. representada por RICARDO GUTIERREZ antes identificada.
SEGUNDO: Se condena en costas al actor conforme al art.62 de la LOPT.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte demandada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero del 2008.


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara


La Secretaria,

Hilda De Quiñones


En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La Secretaria,

Hilda de Quiñones