REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002541

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 6° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: JOSÉ JHOVANNY QUINTERO y DELENKOVIC SANTINI MILENKO, con motivo de la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, en perjuicio de DELENKOVIC SANTINI MILENKO y MARÍA ALEJANDRA PEROZO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de Agosto de 1999, es suscrita Acta Policial, por funcionarios del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en le cual dejan constancia de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Falcón-Zulia, a la altura del Caserío Sabaneta, por lo que los funcionarios de dicho organismo procedieron a trasladarse al lugar de los hechos, pudiendo constatar que se trataba de un choque entre vehículos con lesionados…”
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra JOSÉ JHOVANNY QUINTERO, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad V10.109.158, residenciado en la Hollada de milla, número 3-50, Mérida, teléfono 440853 / 014-7412866 y DELENKOVIC SANTINI MILENKO, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, residenciado en la Avenida Rafael Gallardo, número D-8, Urbanización Urupagua, con motivo de la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, en perjuicio de DELENKOVIC SANTINI MILENKO y MARÍA ALEJANDRA PEROZO, de 27 años de edad, de profesión u oficio secretaria, no presento cédula de identidad, residenciada en Sabaneta, Calle Principal S/N, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 6°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIELA GONZÁLES