REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000151
ASUNTO : IP01-P-2008-000151


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 23/01/08, por el Abogado RAFAEL AMÉRICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadanas ZULLY SANCHEZ CORDERO y JOHANA FRANCISCA CHIRINOS CORDERO, Venezolanas, de 43 y 25 años de edad, de profesión peluquera y cocinera, titulares de las cédulas de identidad No 10.477.333 y 19.005.934, respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle Rómulo Gallegos, con calle Carabobo, casas N° 19 y 44 del Sector San José, cerca de la Bodega Animas de Guasare, de ésta Ciudad de Coro Estado Falcón, en su carácter de victimas Indirecta en causa Penal que cursa por ante la Fiscalía 3° por uno de los delitos Contra la personas en virtud del Homicidio cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO IZEA (occiso). Y al respecto las mismas expresan: “Manifiestan estar recibiendo amenazas por parte de los familiares del Imputado de autos, JOSE LUIS MARQUEZ, quien se encuentra privado de su libertad, desde hace un año y tres meses, e incluso en el mes de Diciembre de 2006, el ciudadano AMAURIS JOSÉ BRACHO, quien es cónyuge de JOHANA CHIRINOS resultó agredido físicamente por el hermano de dicho imputado, por lo que dada la cercanía de la realización del juicio Oral y Público, cuya apertura está pautada para realizarse el día jueves 24/01/2008, a las 2:00 de la tarde; sienten el temor de que puedan atentar en contra de ellas y del resto de su núcleo familiar, e incluso tienen conocimiento que el día del juicio estarán allí todos los familiares del imputado presentes para agredir a todo aquel que tenga que ver con el caso, también está rondando la casa donde están habitando pretendiendo evitar que nosotros presionemos para que se haga justicia en el homicidio, razón por la cual solicitamos se nos tramite Medida de Protección e incluso se coordine la custodia policial en el Circuito Judicial Penal de este estado, los días que estén pautados para realizarse el Juicio. Es todo”
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de las ciudadanas ZULLY SANCHEZ CORDERO y JOHANA FRANCISCA CHIRINOS CORDERO, Venezolanas, de 43 y 25 años de edad, de profesión peluquera y cocinera, titulares de las cédulas de identidad No 10.477.333 y 19.005.934, respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle Rómulo Gallegos, con calle Carabobo, casas N° 19 y 44 del Sector San José, cerca de la Bodega Animas de Guasare, de ésta Ciudad de Coro Estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionadas ciudadanas por un lapso de tres (03) meses y Apostamiento Policial en la Sede del Circuito Judicial Penal, Extensión Coro, cada vez que se efectúen las Audiencias de Juicio respecto a las presente causa, requiriendo para ello se comisione a los funcionarios Cabo Segundo Leonardo Colina, Digo. Edwuar Salas y Agte. Albin Galicia, quienes conforman la Brigada Especial, al mando del Inspector Jefe Noel Chirinos, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de las ciudadanas ZULLY SANCHEZ CORDERO y JOHANA FRANCISCA CHIRINOS CORDERO, Venezolanas, de 43 y 25 años de edad, de profesión peluquera y cocinera, titulares de las cédulas de identidad No 10.477.333 y 19.005.934, respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle Rómulo Gallegos, con calle Carabobo, casas N° 19 y 44 del Sector San José, cerca de la Bodega Animas de Guasare, de ésta Ciudad de Coro Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionadas ciudadanas por un lapso de tres (03) meses y Apostamiento Policial en la Sede del Circuito Judicial Penal, Extensión Coro, cada vez que se efectúen las Audiencias de Juicio respecto a las presente causa, requiriendo para ello se comisione a los funcionarios Cabo Segundo Leonardo Colina, Digo. Edwuar Salas y Agte. Albin Galicia, quienes conforman la Brigada Especial, al mando del Inspector Jefe Noel Chirinos, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000151
ASUNTO : IP01-P-2008-000151
RESOLUCICÓN: PJ0012008000073