Comisión No 3681-2008



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la demandante de autos NAYORLI PRIETO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.15.282.276, asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada Décima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes adscrita a la unidad de defensa pública del estado Zulia, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.106 A-35, situado en la Urbanización Lago Azul, avenida 45, calle 106ª, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE RESTITUCION DE GUARDA decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por RESTITUCION DE GUARDA, seguido por la ciudadana NAYORLI PRIETO MEDINA, contra el ciudadano JORGE LUIS BRITO VILLALOBOS, expediente Nº 12439, ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presente, y quienes se identificaron como DOUGLAS JOSE BRITO LUZARDO y LEICIDA BEATRIZ VILLALOBOS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 5.162.374 y 5.806.849, respectivamente, y manifestaron ser abuelos paternos del niño JHON HARRISON BRITO VILLALOBOS e informaron que el ciudadano JORGE LUIS BRITO VILLALOBOS no podía hacerse presente en este acto por que se encontraba muy lejos del lugar donde se está constituido. El Tribunal hace constar que en el inmueble donde se está constituido se encuentra el menor JHON HARRISON BRITO VILLALOBOS, lo cual fue corroborado por la demandante, quien al preguntarle si ese era su hijo, manifestó que si, seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, restituye la guarda del niño JHON HARRISON BRITO VILLALOBOS a su progenitora ciudadana NAYORLI PRIETO MEDINA, ya identificada, quien lo recibe en este acto conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, y quien manifiesta en este acto tenerlo en su guarda. El Tribunal estuvo acompañado en la ejecución de la presente medida por los Oficiales Mayores Nº 4976 JOSE MAVAREZ y 1037 DARWIN PIÑA, adscrito a los Tribunales del Edificio Arauca. Finalmente, El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Doce de la tarde (12:00 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA:


LOS NOTIFICADOS:

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GDO/nlr.-.
Comisión Nº 3681-08.