Comisión No:3669-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°




En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio Milagros Casanova Meléndez, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado No. 112.214, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el inmueble ubicado en la Urbanización la Rosaleda, Av. 80 E, nomenclatura municipal No. 82 A-75, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano Antonio José Sánchez Ysea, contra el ciudadano Alberto Enrique Delgado Villalobos, ambos identificados en actas, en expediente signado con el No. 1764.- Ya constituido el Tribunal en el sitio indicado, procedió a llamar a ala puerta de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna.- En este estado presente la apoderada del demandante abogada Milagros Casanova Meléndez expuso: “Por cuanto tengo conocimiento de que el demandado en este juicio ciudadano Alberto Delgado Villalobos en horas de la mañana desocupo el inmueble objeto de la presente medida y dado el hecho de que ninguna persona ha atendido al llamado hecho a la puerta del mismo, solicito a este Tribunal designe cerrajero para que aperture dicha puerta para poder ejecutar así la medida decretada por el comitente.- El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado y designa cerrajero al ciudadano Romulo Rincon, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7-763-495, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal , aperturo las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente medida, y ya constituido en el interior del mismo pudo constatar que efectivamente dicho inmueble se encuentra completamente desocupado y libre de personas y bienes muebles. El tribunal para que le sirva de asesor designa al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, y de este domicilio, quien estando presente, expuso:“Acepto el cargo recaído en mi persona”. Seguidamente el Tribunal le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos del cargo recaído en su persona? Contesto: “lo juro”. Vista la designación hecha por el Juzgado comitente para el cargo de depositario judicial, recaído en la persona del demandante ciudadano Antonio José Sánchez Ysea, ya identificado, representado en este acto por su apoderada judicial Milagros Casanova Meléndez, quien se encuentra presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en la persona de mi representado”. Seguidamente el Tribunal le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos del cargo recaído en su persona? Contesto: “lo juro”. Seguidamente con la asesoria del experto, con la designación del cargo de depositario judicial hecha por el juzgado comitente y en atención al cumplimiento del despacho comisorio, procede a practicar la medida de secuestro en el inmueble en el cual esta constituido, ubicado en la Urbanización la Rosaleda, Av. 80 E, nomenclatura municipal No. 82 A-75, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con inmueble No. 82-A-55, Sur: Con inmueble No.82 A-85, Este: Con inmueble 82 A-76 y Oeste: Con inmueble No. 82 A-64. El inmueble objeto de la siguiente medida consta de: sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres (03) cuartos con closets empotrados, dos (02) salas sanitarias con una enramada en su fondo construido y presenta las siguientes características: con techos de platabanda y acerolit, en la enramada en su fondo con estructuras de hierro, las paredes de bloques frisados y pintados, los pisos de granito y ceramica con cemento requemado, las ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro, las puertas de madera, hierro y vidrio, todo cercado con bloques blancos con garaje, en su frente con ladrillos rojos y portones de hierro.- Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente secuestrado el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-depositaria judicial designada, quien por intermedio judicial de su apoderada lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12.55 pm), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza

La apoderada actora- depositaria judicial




El experto El cerrajero




La Secretaria Temporal
Abog. Lenys Villalobos