REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 17 de enero de 2008
197° y 148°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-4518-08 DECISION N° 0186-08

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL AUXILIAR 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEIDYS FLORES L. VÍCTIMA(S): JOSÉ ALBERTO ARANGUREN VELASQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO(S): FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ C.I. V-19.212.371 y JORGE LUIS COBA MENDEZ C.I. V-21.565.302
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR POR EL DELITO DE HURTO, ADULTERACION DE SERIALES y para el primero de los señalados adicionalmente PORTE ILÍCITO DE ARMAS
DEFENSA: ABOG. AMERICA L. TERÁN R.
SECRETARIA (S): ABOG. MILAGROS RIVAS.

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de 2.008, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40 p.m.), este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria suplente constituida en su sede ABOG. MILAGROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. LEIDYS FLORES LUZARDO, en colaboración con al Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ C.I. V-19.212.371 y JORGE LUIS COBA MENDEZ C.I. V-21.565.302, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR POR EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y para el primero de los señalados adicionalmente PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ALBERTO ARANGUREN VELASQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de la denuncia interpuesta el 02-12-07, según expediente signado bajo el numero H585-255 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, mediante el cual se encuentra denuncia do el vehículo marca Chevrolet modelo Capri color vino tinto, año 1981, el cual al ser revisado por los funcionarios actuantes del procedimiento, el mismo presento la señalada solicitud y en la experticia de reconocimiento arrojo que la chapa de la carrocería body se encuentra falsa, y en realidad le corresponde la matricula UAO-320, mientras que las placas que actualmente la identifican son falsas. Los referidos imputados fueron aprehendidos según acta policial de fecha 16-01-08, por los funcionarios JEDUMAR ALFARO, KELVIS MAVAREZ y ALEXANDER RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maracaibo, quienes se destacan en la contra el Robo y Hurto al practicar investigaciones relacionadas a la referida brigada, cuando se encontraban en la Unidad P-518 específicamente en el Barrio Libertad, diagonal a la Gallera el Hato, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, por todo lo antes expuesto es que le solicito a este digno Tribunal que sea Decretado la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción que el mismo es autor o participe del hecho, aunado al hecho de que existe el peligro de fuga, y por la magnitud del daño causado y pena que podría llegársele a imponer, es lo que nos evidencia dicho peligro de fuga. Asimismo le solicito que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, es todo”.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse como han quedado escrito FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.212.371, fecha de nacimiento 27-10-88, de 19 años de edad, soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Zapatero, hijo de FABIAN MENDOZA y OLGA PÉREZ, residenciado en Sector Arizmendi, Calle 98, Casa 18B-21, frete a la Zapatería Creaciones Xiomara, Maracaibo estado Zulia, Telf.: 0416-866.08.08. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.69 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana perfilada, de labios medianos finos, de cejas finas, de orejas mediana y abierta, de contextura delgada, de cabello negro. Es todo; JORGE LUIS COBA MENDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.565.302, fecha de nacimiento 06-09-87, de 20 años de edad, soltero, venezolano, natural de Maracaibo, oficio Gamucero, hijo de ENDER COBA y DORA MENDEZ, residenciado en el Sector Sabaneta, entrando por callejón que esta al frente del restauran Chino, en la primera casa de color verde. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.77 aproximadamente de estatura, de piel blanco, de ojos Marrones, de nariz mediana y perfilada, de labios normales, de cejas pobladas, de orejas pequeñas y abiertas, de contextura delgada, de cabello negro. Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona de la ABOG. AMERICA L. TERÁN R., inscrito en el inpreabogado bajo los N° 29.924, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifestó que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, oficina 86 Frente a ciudad chinita Maracaibo Estado Zulia, Telf.: 0414-360.34.00. Es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 06:20 de la tarde, expuso el imputado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ: “Yo estaba en el velorio de tomas el dueño del carro que le prestaron a Jorge para compara una correa del alternador del aire, y me dijo que lo acompañara a compara la correa, cuando venimos de comprar la correa nos paro una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, entonces consiguieron un arma de fuego abajo del cojin, y nos llevaron detenidos. Es todo”. Y el imputado JORGE LUIS COBA MENDEZ expuso: “Yo llegue a un entierro de un amigo mío, el primo del difunto tenia el carro del difunto tomas, entonces el primo me dijo que si le podía hacer el favor de comprarle una correa para el carro que se le había dañado, el viene y me dice aquí esta el mecánico, me fui con el mecánico y con Fabián, llegamos a una venta de repuestos en Pomona y de regreso para el taller del mecánico, nos detuvieron porque encontraron un arma debajo del cojin, Es todo”


EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABOG. AMERICA L. TERÁN R. quien expuso: “Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa y oída la manifestación hecha por mi defendido, esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción fundados y serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, por lo cual invocando los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, previstos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito a este digno Tribunal le acuerda una Medida Cautelar Menos Gravosa según el articulo 256 ordinal 3°, en concordancia con el 156 ordinal 3°, y el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que no excede de 10 años que la Privación Judicial de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, solicitando a usted honorable magistrada esta medida puesto que mi defendido ciudadano JORGE LUIS COBA es dependiente de insulina por padecer de Diabetes Crónica, anexo a usted constancia de consultas emanada del ministerio de salud y desarrollo social, y para mayor claridad de lo antes expuesto constancia de residencia, constancia de asociación de vecinos de ambos, finalmente le solicito copia simple de la presente acta y de la presente causa. Es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.212.371, fecha de nacimiento 27-10-88, de 19 años de edad, soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Zapatero, hijo de FABIAN MENDOZA y OLGA PÉREZ, residenciado en Sector Arizmendi, Calle 98, Casa 18B-21, frete a la Zapatería Creaciones Xiomara, Maracaibo estado Zulia, Telf.: 0416-866.08.08; JORGE LUIS COBA MENDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.565.302, fecha de nacimiento 06-09-87, de 20 años de edad, soltero, venezolano, natural de Maracaibo, oficio Gamucero, hijo de ENDER COBA y DORA MENDEZ, residenciado en el Sector Sabaneta, entrando por callejón que esta al frente del restauran Chino, en la primera casa de color verde, por la presunta comisión de comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR POR EL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y para el primero de los señalados adicionalmente PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ALBERTO ARANGUREN VELASQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.
TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas.
CUARTO: Quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 06:40 p.m. Se Registró la presente Decisión Bajo el N° 0186-08, y ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0130-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL


ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO

LA DEFEENSA


ABOG. AMERICA L. TERAN R.



LOS IMPUTADOS,




FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ
JORGE LUIS COBA MENDEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS RIVAS





ECP/kt.-
CAUSA: 9C-4518-08