República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
Maracaibo, 29 de Enero de 2008
196º y 148º
Causa N° 9C-143-02 Decisión N° 382-08
Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 10 del Ministerio Público en contra de JOSE CHIQUINQUIRA VITORA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUARDO EMIRO CASAS BOSCAN, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 29 de Abril de 2002, fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscal DECIMA (E) del Ministerio Público en contra del Ciudadano: JOSE CHIQUINQUIRA VITORA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUARDO EMIRO CASAS BOSCAN.
En fecha 31 de Mayo de 2002, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima, representada por la DRA LEANY INCIARTE ALMARZA quien ratificó acusación presentada en contra de JOSE CHIQUINQUIRA VITORA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUARDO EMIRO CASAS BOSCAN.
En dicha oportunidad el acusado JOSE CHIQUINQUIRA VITORA, solicito al tribunal celebrar con la victima: EDUARDO EMIRO CASAS BOSCAN, presente en el acto, un Acuerdo Reparatorio, sustentado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdo reparatorio este que lo fijo por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, entregado a manos de la victima.
Igualmente la defensa de autos, escuchada la exposición de su defendido y la victima de autos, donde manifiestan en querer realizar un Acuerdo Reparatorio, solicita lo avalado por la victima y su defendido.
II
Pasado Dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE CHIQUINQUIRA VITORA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.457.971, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Soltero, Taxista, Hijo de Jorge Elías y Rosa Vitora, residenciado en el Barrio Buena Vista al Sol, calle 4, N° 134 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUARDO EMIRO CASAS BOSCAN, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS RIVAS
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 382-08 en el Libro de Registro de decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo, y se oficio bajo el N° 231-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS RIVAS
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