REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL

MARACAIBO, 30 DE ENERO DE 2008
197° Y 148°

DECISIÓN N° 0383-08. CAUSA N° 9C-3521-07.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por MILAGROS DELGADO CARRUYO Y AURA MARINA SANCHEZ, actuando con su carácter de Fiscal principal y auxiliar (respectivamente) de la Fiscalia trigésima novena del ministerio público, mediante la cual de conformidad con los Artículos 285, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana MARIA GABRIELA POZO BOHORQUEZ, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 28 de Agosto de 2006, por la Ciudadana MARIA GABRIELA POZO BOHORQUEZ, interpuso denuncia por ante la Policía Regional División de Investigaciones Penales, manifestando lo siguiente:
“…La denunciante introduce escrito ante la Policía Regional División de Investigaciones Penales, manifiesta que tomo un taxi para irse de las residencias cotorrera hacia su casa y al llegar a la casa que va a sacar las llaves de la casa se da cuenta de que no tenia el teléfono, por lo que llama a la línea para que le envíen al chofer quien le manifiesta que el no tenia su celular. … ”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la denuncia interpuesta por el Ciudadano MARIA GABRIELA POZO BOHORQUEZ, quien expone en forma clara los hechos acontecidos, se evidencia que dicha denuncia no reviste carácter penal, toda vez que la denunciante dejo botado su teléfono celular en el taxi donde se embarco, hacen aplicable, la disposición contenida en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, considera esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana MARIA GABRIELA POZO BOHORQUEZ, solicitada por la Fiscal trigésima novena del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana MARIA GABRIELA POZO BOHORQUEZ, en fecha 28-08-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS RIVAS.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 3.605-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo.-.

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS RIVAS.





ECP/ap.-.
Causa N° 9C--07.-