REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Santa Ana de Coro, 09 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-002487.

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 08 de Octubre del 2007, se recibe por ante este Tribunal Tercero de Control Solicitud de sobreseimiento del ABG. AMERICO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, el cual interpuso escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.

El presente asunto se instruye contra PERSONA DESCONOSIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano METODIO DE JESUS PERNALETE LUGO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-002487.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20 se Noviembre del 2000, se presento denuncia interpuesta por el ciudadano METODIO DE JESUS PERNALETE LUGO, en donde manifestó: “En la mañana de hoy llego a la casa del partido COPEI, Ubicado en la Calle Urdaneta con Toledo al ciudadana LILIANA PENSO, quien funge como secretaria en la misma, acompañada de dos secretarias mas quien al abrir la puerta de la oficina para ingresar al recinto donde laboran, se percataron que una ventana de madera colonial, estaba forzada en dos de sus barrotes, al ingresar a la sala de computación se dieron cuenta de que se habían llevado una impresora, un CPU, entre otros equipos, inmediatamente…”

Así mismo se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente: que en fecha 28 de Noviembre de 2000, la Representación Fiscal Ordena apertura de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Coro Estado Falcón.

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 20 de Noviembre del 2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de algún imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOSIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano METODIO DE JESUS PERNALETE LUGO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ANDREINA VALLES
LA SECRETARIA