REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004147
ASUNTO : IP01-P-2007-004147


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 31 de octubre del 2007, el defensor Publico sexto Abg. Eder Hernández, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano : FANGPING WU, con motivo de la presunta comisión del Delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 284 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de octubre de 2007, es interpuesta denuncia ante la Comisaría “General Ezequiel Zamora” del estado Falcón, por la ciudadana Gloria Guadalupe Ruiz Galicia, en la cual expuso: “que su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , salio desde ayer a las 02:00 de la tarde a trabajar en el comercial éxito y tenia que regresar a las 06:00 horas de la tarde pero no regreso, salieron a buscarla toda la noche y no dieron con el paradero, en la mañana de hoy se dirigieron al negocio donde trabaja y le informaron que ella se encontraba en la parte alta del mismo con el chino …”.

La Representación de la defensa solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso prudencial, para que opere la prescripción de la acción penal, o se acredite como cosa juzgada ; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa, así mismo se evidencia que riela inserta al folio 42 de la presente causa, copia Certificada acta de Matrimonio de fecha 24 de Octubre del año 2007. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra FANGPING WU, con motivo de la presunta comisión del Delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 284 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA

ABG. ROSY LUGO.