REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004136
ASUNTO : IP01-P-2007-004136

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Jueza Segunda de Ejecución: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Secretaria de Sala acc: MARYORY GUANIPA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO PENAL EN FASE DE EJCUCIÓN
PENADO: MAIKEL ALEXANDER TALAVERA GOMEZ
VICTIMA: ALVIS ENRIQUE COLINA LOPEZ


Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado MAIKER ALEXANDER TALAVERA GOMEZ venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.059, residenciado en la calle Porvenir casa N° 12 en esta ciudad, quien fuera condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALVIS ENRIQUE COLINA LÓPEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, en fecha 24 de octubre de 2007, presentó acusación contra el penado MAIKEL ANTONIO TALAVERA GOMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALVIS ENRIQUE COLINA LOPEZ. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó fijar la Audiencia Preliminar para el día 27/11/2007 la cual se realizó el día 20 de diciembre de 2007 luego de algunos diferimientos, resolviendo el Tribunal de Control lo siguiente: “…PRIMERO: Admite la Acusación y las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MAIKEL ALEXANDER TALAVERA GOMEZ, por cuanto la misma llena los extremos del articulo 326 del COPP. SEGUNDO: Admitida la Acusación y las pruebas este Tribunal impone al acusado sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso , explicándole que en esta Audiencia solo es procedente el procedimiento por Admisión de Hechos, que consiste en que admite los hechos por los cuales fue acusado y el Tribunal procede a rebajarle una tercera parte de la pena. TERCERO: Se condena al ciudadano MAIKEL ALEXANDER TALAVERA GOMEZ, a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución, de este Circuito Penal, además se condena a las accesorias de ley establecida en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. Se ordena remitir a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de su distribución en los tribunales de ejecución correspondientes…”.

SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado MAIKER ALEXANDER TALAVERA GOMEZ venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.059, residenciado en la calle Porvenir casa N° 12 en esta ciudad, a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha MIERCOLES 13 de FEBRERO de 2008, a las 09:00 de la mañana, a efecto de que manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo.

Practíquese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,

MARYORY GUANIPA
RESOLUCIÓN N° PJ010200800000015.-