REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad
Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002773
ASUNTO : IP01-P-2007-002773


JUEZA TITULAR: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARYORY GUANIPA

PENADO: GUSTAVO JOSE ARGUETA TOVAR
DEFENSOR PÚLBICO EN FASE DE EJECUCIÓN

FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA
DELITO: ROBO GENERICO
VICTIMA: MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS CONTRERAS

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha ocho (08) de agosto de 2007, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE ARGUETA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.585.148, nacido en fecha 12-10-88 domiciliado en la calle Progreso, casa N° 07 Urbanización Cruz Verde de esta ciudad del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS CONTRERAS, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en los siguientes términos:

El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 05 de junio de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.

En fecha en 08 de agosto del año dos mil siete (2007) el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal lo condenó a la pena antes mencionada, siendo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva privado de su libertad SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir lleva cumplido DE PENA ese tiempo.

En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 05 de diciembre de 2008, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, un año y seis meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 05 de junio de 2009, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 05 de junio de 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años de prisión.

Confinamiento: a partir del 05 de diciembre de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión.

Cumplimiento de pena: el 05 de junio de 2013.

A dicho penado no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo y de la sentencia condenatoria a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Notifíquese a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública Penal adscrita a esta ciudad a los fines de que se designe al Abogado Defensor en la fase de ejecución.

Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y al penado adjunto a la notificación del penado remítase cómputo. Asimismo, se ordena imponerlo en el Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluido.

Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan copia simple de los folios 80 al 84 de la única pieza de la causa para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a fin de remitirle copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente cómputo de pena a fin que remitan a su vez el certificado de antecedentes penales del penado.

Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2008.-


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA DE SALA ACC,
MARYORY GUANIPA


RESOLUCIÓN N° PJ0102008000023.-