REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000002.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011000.
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 09 de Enero de 2008, mediante la cual, la Dra. Mariluz Castejon, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-011000; alegando para ello:
“…Vista la presente causa, así como Acta de Diferimiento de Audiencia donde se evidencia que la misma esta pautada para el día de hoy 09 de enero de 2008 a las 2:30 p.m., la cual corre inserta al folio 53 del presente asunto, este Tribunal se INHIBE de conocer el mismo, toda vez que en fecha 21 de noviembre, tal como se desprende de Acta de Audiencia Oral La cual dejó sin efecto la Audiencia realizada, por problemas de nivel informático, además por que una vez que el Tribunal emitió opinión la cual sin embargo no consta en escrito debido a falla informática del Sistema Juris 2000 que sin embargo no puede soslayar el conocimiento que las partes tienen de la decisión dictada por esta Juzgadora, habida cuenta que la misma se pronunció verbalmente en su presencia y con el Tribunal Constituido, las partes se negaron a firmar la misma manifestando que la Secretaria Thanimar Arcaya no había dejado constancia de los planteamientos que se habían hecho en dicha audiencia, razón por la cual entre las partes se decidió que dicha Acta se dejara sin efecto y se fijara una nueva oportunidad para la realización de la misma, Ahora bien en virtud de que ya este Tribunal había emitido opinión al respecto y habiéndose fijado audiencia para el Día de hoy 09 de enero, es por lo que de conformidad con el Artículo 86 numeral 7 y 87 ejusdem y habiendo advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrense Boleta de notificación de la presente decisión a las partes…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejon, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)
El Secretario,
Abg. Armando Rivas Martínez
ASUNTO: KJ01-X-2008-000002.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011000.
GEEG/Daniela.
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